miércoles, 15 de agosto de 2012


                      Matrimonio civil

El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102).

En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.

Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.

Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.

Requisitos e impedimentos

Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil.

Los principales requisitos son:
  • Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.
  • Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
  • Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.
  • Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
  • La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

Algunos impedimentos para casarse son:
  • Falta de edad requerida por la ley.
  • No tener el consentimiento de los padres o tutor.
  • Tener parentesco consanguíneo cercano.
  • Que uno de los novios esté casado.
                   

Tipos de regímenes

  • Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.*

  • Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.

  • Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.

*Ante el silencio de los cónyuges, el régimen supletorio (que se adopta por defecto) es el de sociedad conyugal.


Bienes de la mujer en la sociedad conyugal

En Chile, la mujer alcanzó la plena capacidad de ejercicio en el año 1989, sin importar si se encuentra casada o no y, en caso de que lo estuviese, sin consideración al régimen de bienes al que se encuentra sujeta. Ello significó dejar atrás, al menos formalmente, la incapacidad relativa de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Formalmente, pues nuestro Código Civil conserva aún una regulación que no tiene coherencia alguna con la plena capacidad de la mujer.

Sociedad Conyugal

Se distinguen en el activo de la sociedad conyugal dos tipos de haberes (conjunto de bienes). El haber absoluto, corresponde a los bienes que ingresan a la sociedad conyugal de manera absoluta o definitiva, los que al final del régimen se repartirán, generalmente, por mitades. El haber relativo, en cambio, está formado por los bienes que ingresan a la sociedad conyugal, pero que al final del régimen deben ser compensados al cónyuge que los aportó.

Así, los bienes, sean muebles o inmuebles, adquiridos a título oneroso (compraventas, por ejemplo), durante la sociedad conyugal, ingresan al haber absoluto. En cambio, los bienes muebles adquiridos a título gratuito (donación, por ejemplo), durante la sociedad conyugal, o aportados a la misma por uno de los cónyuges, ingresan al haber relativo. Por último, los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges forman parte del haber propio de dicho cónyuge, es decir, no forman parte del activo de la sociedad conyugal.

En cuanto a la administración de la sociedad conyugal, la administración le corresponde al marido, en su calidad de jefe de la sociedad conyugal, administra los bienes propios de la mujer, requiriendo de la autorización de esta última para realizar actos de disposición sobre dichos bienes. La única posibilidad que tiene la mujer de administrar sus propios bienes es mediante la autorización judicial ante la negativa o ausencia del marido. En el caso del marido, éste no sufre ninguna limitación en la administración de sus bienes propios, por lo que no se vislumbra razón alguna para mantener la limitación para la mujer.



Normas que protegen a la mujer

  • Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: si inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día, al estar plenamente incorporada al mundo laboral, la ley fue modificada, por esto, nace el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes, aquellos que la mujer obtenga con su trabajo, los que adquiera producto de su trabajo, y los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos. Estos bienes son administrados libremente por ella, puesto que el ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera, a la mujer, como casada con separación de bienes (separada de bienes). Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.

  • Artículo 150 del Código Civil de Chile: este artículo establece la institución denominada Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido, ninguno. Estableciendo una protección a los bienes y frutos de la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.

  • Comprar y Vender Propiedades con el Artículo 150: para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces (propiedades, terrenos, parcelas, etc.), se debe simplemente agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa, señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y, que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.
                                 
Actualmente hay un Proyecto de Ley que modificará la sociedad conyugal entregando, desde un principio, la posibilidad a la mujer para administrar los bienes del matrimonio.

En el caso de los bienes muebles (televisión, lavadoras refrigerador, etc.), es conveniente pedir factura comercial o boleta a nombre de la mujer. Por cierto, y respecto de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente, por ejemplo, si es dueña de una propiedad o al comprarla, sólo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización, participación o concurrencia del marido.

Esto nos demuestra que la desigualdad de género, no sólo está en la sociedad y en las conciencias colectivas sino, está ampliamente respaldada por el sistema.

El Machismo Jurídico, nombre que recibe este tipo de discriminación, está en nuestro Código Civil  desde sus inicios y si bien, responde a un patrón histórico, que justificaría en parte su redacción, nada hace justificable la discriminación existente en nuestros días. 

De nosotros depende cambiar esta realidad, y crear un progreso en  nuestra legislación.







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viernes, 20 de abril de 2012

          Realidad económica de la mujer Chilena

Las diferencias económicas entre las distintas clases sociales son evidentes en nuestro país, generando una situación de vulnerabilidad permanente en las clases inferiores producto de esta desigualdad económica y social. Esta brecha de desigualdad se hace aún mayor cuando del género femenino se trata.

Realidad económica de la mujer Chilena.

La mujer Chilena recibe un salario, en promedio, un 20% menor al que cobra un hombre de cualquier grupo etario, nivel de educación, y tipo de empleo (sea por cuenta propia, empleador o empleado), tanto en empresas grandes, como pequeñas.

La mujeres, no sólo enfrentan más dificultades que los hombres para conseguir empleo sino que, en general, poseen más estudios (una mayor profesionalización) que los hombres pero, a pesar de esto, ganan menos.

Antes de que comenzara la recesión global, el desempleo afectó mucho más a mujeres que a hombres. Había una tasa de cesantía del 6.9% en hombres, mientras que la cifra alcanzaba el 9.5% en el caso de las mujeres.                
                                           
                                             

Si bien, los problemas de género son evidentes en el tema laboral y económico, no podemos desconocer que la realidad económica de la población en general es preocupante. En Chile, el sueldo mínimo es de $182.000, una cifra que se contradice con el estilo de vida que impone la sociedad. Si tenemos en cuenta  que el valor de un pasaje de metro (transporte casi obligatorio para las familias de clase media y clase media baja) es de $620 en horario punta, nos podemos dar cuenta de que el gasto fijo, en un mes de 30 días, sólo en el transporte de una persona es de, aproxidamente, $37.200.

Cientos de ejemplos como este, junto al simple hecho de conocer la realidad de nuestro país y el costo de vida de las personas en promedio, nos hace darnos cuenta que el sueldo no alcanza, que llegar a fin de mes para muchos hogares resulta una tarea devastadora, y que la calidad de vida  es casi nula, provocando que las familias chilenas ya no vivan, si no que sobrevivan al sistema diariamente, en una realidad cíclica que va de generación en generación, convirtiéndolos en esclavos del retail y las deudas, porque el dinero no alcanza para vivir dignamente.
                                             
                                           
Esta situación afecta tanto a hombres como a mujeres y si bien, las mujeres somos focos de mayor desigualdad y discriminación, no podemos hacer caso omiso a esta realidad ya que, ante todo, somos ciudadanas de nuestra nación, y buscamos igualdad en todos los aspectos, por eso debemos manifestarnos, sacar la voz por nosotras y nuestro pueblo.

Y no permitir desigualdades de este tipo:

Tabla de sueldo de la clase parlamentaria de nuestro país, quienes supuestamente tiene la labor de velar por nuestros intereses y representarnos de manera adecuada.

Lástima que sus sueldos no representan en nada la realidad de nuestro país y fueron elevados sin explicaciones ni consentimiento del pueblo.








MUJER: Lucha, INFÓRMATE y saca la voz! 

viernes, 13 de abril de 2012


                                                        Femicidio

Femicidio es el nombre que se le atribuye  al  asesinato  de  mujeres como  resultado  extremo de la violencia de género, que  ocurre  tanto  en  el ámbito privado como público y  comprende aquellas  muertes de  mujeres a  manos  de  sus  parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como,  aquellas  que  trataron de evitar  la  muerte de  otra  mujer quedando  atrapados  en  la  acción femicida.

El crimen contra la mujer actualmente esta amparado por nuestra legislación:

 "La Ley Nº 20.480 de femicidio modifica el Código Penal, y reconoce su sanción legal.

La modificación al artículo 390, inc. 1º, del Código Penal, sobre el Parricidio, amplía el Parricidio a nuevos sujetos activos calificados, a los ex cónyuges o convivientes sin límite de tiempo ni de sexo. Esta es una nueva tipificación, pues figuras que hasta ahora habrían sido homicidios, ahora serán parricidio.

En el nuevo inc. 2º, para el caso especial en que la víctima del delito de parricidio sea el actual o ex cónyuge o conviviente del autor, el mismo delito se llama femicidio. Es la misma nueva figura penal del inciso primero, ya ampliado, pero con una denominación con efectos sólo denominativos.

Esto implica que no sólo las parejas actuales, sino que ex cónyuges y convivientes podrán ser acusados como autores de crímenes de femicidio"

Si bien, este es un gran avance de carácter proteccionista, es evidente que no es la solución al problema y que estos recursos sólo son utilizados en última instancia, luego de fallar como sociedad y permitir que exista una víctima más.

Los inicios del femicidio se encuentran en la violencia intrafamiliar, que se puede presentar en cualquier período de una relación de pareja, donde la víctima es sometida a una violencia constante e injustificada, llevándola al aislamiento, errada percepción de la realidad, baja autoestima, vergüenza por su situación y hasta sentimiento de culpabilidad, hasta tal punto, que justifica las agresiones en su contra.

La violencia se clasifica en:

Violencia psicológica: no es una forma de conducta, sino un conjunto “heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica”.   Se puede definir también, que la violencia psicológica es una forma de maltrato que, a diferencia del maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos.

Violencia física: puede definirse como aquella lesión física, de cualquier tipo, infringida por una persona a otra ya sea, mediante golpes, mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que sea susceptible de causar lesiones.

Ambos tipos de violencia están directamente relacionadas entre sí, a estos tipos de violencia podemos agregarle la violencia económica, sexual, social y el acecho como forma de intimidación.

Testimonio de una mujer agredida:

"Hasta el día en que me di cuenta de todo lo que le había permitido a mi esposo durante  años, sentía una falsa seguridad en mí misma. Pensaba que había hecho todo lo mejor  posible dando una y otra vez, ignorando y pasando totalmente por alto mis propias  necesidades; muriendo a mí misma para vivir en paz. 

No me explicaba por qué jamás había  podido alcanzar esa paz, especialmente en lo que a mi matrimonio se refiere. 

Mientras más daba, perdonaba y soportaba, más infeliz era. Creía que sacrificándome,  sufriendo un calvario, llegarían a cambiar las cosas y mi matrimonio llegaría a ser feliz. No  me daba cuenta de que me estaba destruyendo a mí misma y a mi esposo, por lo que le  permitía. 

Estaba cooperando con el mal, recompensándolo a él por cometerlo. Una y otra vez  durante mi matrimonio por largos años, toleré injusticias, no sólo contra mi persona, sino lo  que es aún peor, contra nuestros hijos. 
Llegué a considerarme una víctima y a sentir lástima  de mí misma. Creía erróneamente que todo esto me ennoblecería, me haría mejor cristiana.  ¡Qué equivocada estaba!

En el fondo todo era orgullo. Pensaba que tenía la potestad de hacer cambiar a mi  esposo, simplemente dedicando todas mis energías y mis constantes esfuerzos a hacerlo.  Cifré mi felicidad en él por completo, olvidándome totalmente de mí misma”.


                                      

¿Qué podemos ser si somos víctimas de algunas de estas manifestaciones de violencia?

Primeramente, ¡tenemos que comprender que la violencia intrafamilar es un DELITO!, y la ley nos ampara y protege.

Frente a la agresión, si no puedes huir o llamar a carabineros, no guardes silencio. Abre puertas y ventanas, grita y pide ayuda a tus vecinos para que llamen a carabineros.

Constata lesiones, guarda ropa, saca fotos a los objetos dañados o destruidos, como también a tus propias lesiones.

Avísale a tu entorno en la situación que te encuentras, familiares, amigos, vecinos y en tu mismo trabajo con el fin de crear redes de apoyo.

¿Dónde acudir?
Fono: 149 Servicio de 24 horas de Carabineros (llamada gratuita)
SERNAM: (02) 549 6100 (horario de oficina).
Sitio web: www.sernam.cl
DOMOS: (02) 344 0585 Orientación en la violencia de pareja (Lunes a viernes de 9:00 a 18:30 hrs.)
Sitio web: www.domoschile.cl
Ministerio Público: (02) 690 9100 Información sobre las fiscalías nacionales.
Sitio web: www.ministeriopublico.cl 
Tribunales de Familia
Sitio web: www.poderjudicial.cl

Es de vital importancia comprender que si bien estas herramientas están puestas a nuestra disposición, depende de nosotras hacerlas efectivas y obtener un real funcionamiento, es por esta razón que ¡TU DENUNCIA! ES MUY IMPORTANTE!, ¡eres la única que puede acabar este ciclo de violencia! Al denunciar te haces un bien a ti misma, a tu familia, y proteges a otras mujeres que puedan ser victimas de este tipo de violencia por el mismo autor.

Si eres testigo de este tipo de violencia, ¡también es tu responsabilidad ayudar! denuncia y dale tu apoyo a la victima.

                                         


Breve explicación de "La Ley Nº 20.480 de femicidio:
www.bcn.cl

¿Cómo se define el femicidio? 
Es el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. 

¿Cuáles son las penas por femicidio? 
El autor de femicidio será castigado con penas de parricidio, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, podrá recibir una condena que puede ir de quince años de cárcel a cadena perpetua sin acceso a libertad condicional ni otra posibilidad de salida temprana. 

¿Hay un aumento de penas? 
Sí, pero sólo para el caso en que el agresor sea el ex cónyuge o ex conviviente de la víctima, en que la pena puede ser de quince años de cárcel a cadena perpetua. Hasta ahora, la pena por estos casos era de cinco a quince años de cárcel o, en algunos casos, de diez años de cárcel a cadena perpetua con posibilidad de salida temprana. 

¿Qué protección se ofrece a una potencial víctima de femicidio? 
• En los casos de violencia intrafamiliar, el hecho de que el denunciado se oponga de manera violenta a aceptar el fin de la relación sentimental que haya mantenido recientemente con la víctima, se entenderá como “situación de riesgo”, facultando al tribunal a decretar medidas de protección para la víctima. 
• Además el juez puede ordenar que el denunciado se presente regularmente en la unidad policial que el mismo magistrado determine. 
• Asimismo, todas las medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar que un juez dicte en su sentencia (como prohibir al ofensor acercarse o a compartir el hogar con la víctima, prohibirle poseer armas de fuego u obligarlo a asistir a programas terapéuticos) tendrán una vigencia máxima de dos años, y no uno, como hasta ahora.

MUJER: Lucha, INFÓRMATE y saca la voz! 


viernes, 6 de abril de 2012

                          Mujer&Derechos

"Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer:

La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. Debido a esto, los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer".

La preocupación surge al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Somos las más fehacientes testigos de las contradicciones en las disposiciones de la ley que nos ampara y recibimos de manera directa los golpes de injusticia que nos proporciona esta sociedad.

Ya sea en materia de derecho de familia, laboral, eclesiástica o simplemente por nuestros propios prejuicios y estigmas sociales, que tenemos incorporados a nuestras conciencias de manera inherente, debido a la cultura en la que fuimos educadas y en la que seguimos coexistiendo con este machismo absoluto y radical, que se esconde de manera solapada en las distintas decisiones y juicios que la sociedad y que nosotras mismas aceptamos como el más despiadado de los verdugos contra nuestro género. A pesar de esto, debemos tener conciencia de la importancia de la alusión en las Naciones Unidas a las desigualdades de género, eso nos comprueba que es un tema latente a nivel mundial, y que cuenta con el apoyo (aunque sea de manera meramente diplomática) de una amplia mayoría internacional, que nos otorga herramientas para luchar contra las legislaciones de nuestros propios estados.



No es un camino fácil, ¡pero nos corresponde a nosotras la labor  fiscalizadora a la hora de decidir por nuestros derechos! Es en este punto, donde la participación de las feministas activas y mujeres en general se hace de vital importancia, ¡es necesario que nos informemos de la legislación de nuestro país!, que busquemos la forma de aprovechar las leyes que nos amparan  y tengamos plena conciencia de las debilidades, ¡informémonos del sistema para legislar a nuestro favor!

¡Seamos partícipes de esta era de cambios y despertar social!, ¡seamos actores activos y directos a la hora de defender nuestros derechos!, ¡informémonos y tomemos conciencia de lo que valemos y el poder que tenemos en nuestras manos, a la hora de decidir!


MUJER: Lucha, INFÓRMATE y saca la voz!