Femicidio
Femicidio es el nombre que se le atribuye al asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como, aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer quedando atrapados en la acción femicida.
El crimen contra la mujer actualmente esta amparado por nuestra legislación:
"La Ley Nº 20.480 de femicidio modifica el Código Penal, y reconoce su sanción legal.
La modificación al artículo 390, inc. 1º, del Código Penal, sobre el Parricidio, amplía el Parricidio a nuevos sujetos activos calificados, a los ex cónyuges o convivientes sin límite de tiempo ni de sexo. Esta es una nueva tipificación, pues figuras que hasta ahora habrían sido homicidios, ahora serán parricidio.
En el nuevo inc. 2º, para el caso especial en que la víctima del delito de parricidio sea el actual o ex cónyuge o conviviente del autor, el mismo delito se llama femicidio. Es la misma nueva figura penal del inciso primero, ya ampliado, pero con una denominación con efectos sólo denominativos.
Esto implica que no sólo las parejas actuales, sino que ex cónyuges y convivientes podrán ser acusados como autores de crímenes de femicidio"
Si bien, este es un gran avance de carácter proteccionista, es evidente que no es la solución al problema y que estos recursos sólo son utilizados en última instancia, luego de fallar como sociedad y permitir que exista una víctima más.
Los inicios del femicidio se encuentran en la violencia intrafamiliar, que se puede presentar en cualquier período de una relación de pareja, donde la víctima es sometida a una violencia constante e injustificada, llevándola al aislamiento, errada percepción de la realidad, baja autoestima, vergüenza por su situación y hasta sentimiento de culpabilidad, hasta tal punto, que justifica las agresiones en su contra.
La violencia se clasifica en:
Violencia psicológica: no es una forma de conducta, sino un conjunto “heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica”. Se puede definir también, que la violencia psicológica es una forma de maltrato que, a diferencia del maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos.
Violencia física: puede definirse como aquella lesión física, de cualquier tipo, infringida por una persona a otra ya sea, mediante golpes, mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que sea susceptible de causar lesiones.
Ambos tipos de violencia están directamente relacionadas entre sí, a estos tipos de violencia podemos agregarle la violencia económica, sexual, social y el acecho como forma de intimidación.
Testimonio de una mujer agredida:
"Hasta el día en que me di cuenta de todo lo que le había permitido a mi esposo durante años, sentía una falsa seguridad en mí misma. Pensaba que había hecho todo lo mejor posible dando una y otra vez, ignorando y pasando totalmente por alto mis propias necesidades; muriendo a mí misma para vivir en paz.
No me explicaba por qué jamás había podido alcanzar esa paz, especialmente en lo que a mi matrimonio se refiere.
Mientras más daba, perdonaba y soportaba, más infeliz era. Creía que sacrificándome, sufriendo un calvario, llegarían a cambiar las cosas y mi matrimonio llegaría a ser feliz. No me daba cuenta de que me estaba destruyendo a mí misma y a mi esposo, por lo que le permitía.
Estaba cooperando con el mal, recompensándolo a él por cometerlo. Una y otra vez durante mi matrimonio por largos años, toleré injusticias, no sólo contra mi persona, sino lo que es aún peor, contra nuestros hijos.
Llegué a considerarme una víctima y a sentir lástima de mí misma. Creía erróneamente que todo esto me ennoblecería, me haría mejor cristiana. ¡Qué equivocada estaba!
En el fondo todo era orgullo. Pensaba que tenía la potestad de hacer cambiar a mi esposo, simplemente dedicando todas mis energías y mis constantes esfuerzos a hacerlo. Cifré mi felicidad en él por completo, olvidándome totalmente de mí misma”.
¿Qué podemos ser si somos víctimas de algunas de estas manifestaciones de violencia?
Primeramente, ¡tenemos que comprender que la violencia intrafamilar es un DELITO!, y la ley nos ampara y protege.
Frente a la agresión, si no puedes huir o llamar a carabineros, no guardes silencio. Abre puertas y ventanas, grita y pide ayuda a tus vecinos para que llamen a carabineros.
Constata lesiones, guarda ropa, saca fotos a los objetos dañados o destruidos, como también a tus propias lesiones.
Avísale a tu entorno en la situación que te encuentras, familiares, amigos, vecinos y en tu mismo trabajo con el fin de crear redes de apoyo.
¿Dónde acudir?
Fono: 149 Servicio de 24 horas de Carabineros (llamada gratuita)
SERNAM: (02) 549 6100 (horario de oficina).
Sitio web: www.sernam.cl
DOMOS: (02) 344 0585 Orientación en la violencia de pareja (Lunes a viernes de 9:00 a 18:30 hrs.)
Sitio web: www.domoschile.cl
Ministerio Público: (02) 690 9100 Información sobre las fiscalías nacionales.
Sitio web: www.ministeriopublico.cl
Tribunales de Familia
Sitio web: www.poderjudicial.cl
Es de vital importancia comprender que si bien estas herramientas están puestas a nuestra disposición, depende de nosotras hacerlas efectivas y obtener un real funcionamiento, es por esta razón que ¡TU DENUNCIA! ES MUY IMPORTANTE!, ¡eres la única que puede acabar este ciclo de violencia! Al denunciar te haces un bien a ti misma, a tu familia, y proteges a otras mujeres que puedan ser victimas de este tipo de violencia por el mismo autor.
Si eres testigo de este tipo de violencia, ¡también es tu responsabilidad ayudar! denuncia y dale tu apoyo a la victima.
Breve explicación de "La Ley Nº 20.480 de femicidio:
www.bcn.cl
¿Cómo se define el femicidio?
Es el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen.
¿Cuáles son las penas por femicidio?
El autor de femicidio será castigado con penas de parricidio, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, podrá recibir una condena que puede ir de quince años de cárcel a cadena perpetua sin acceso a libertad condicional ni otra posibilidad de salida temprana.
¿Hay un aumento de penas?
Sí, pero sólo para el caso en que el agresor sea el ex cónyuge o ex conviviente de la víctima, en que la pena puede ser de quince años de cárcel a cadena perpetua. Hasta ahora, la pena por estos casos era de cinco a quince años de cárcel o, en algunos casos, de diez años de cárcel a cadena perpetua con posibilidad de salida temprana.
¿Qué protección se ofrece a una potencial víctima de femicidio?
• En los casos de violencia intrafamiliar, el hecho de que el denunciado se oponga de manera violenta a aceptar el fin de la relación sentimental que haya mantenido recientemente con la víctima, se entenderá como “situación de riesgo”, facultando al tribunal a decretar medidas de protección para la víctima.
• Además el juez puede ordenar que el denunciado se presente regularmente en la unidad policial que el mismo magistrado determine.
• Asimismo, todas las medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar que un juez dicte en su sentencia (como prohibir al ofensor acercarse o a compartir el hogar con la víctima, prohibirle poseer armas de fuego u obligarlo a asistir a programas terapéuticos) tendrán una vigencia máxima de dos años, y no uno, como hasta ahora.
MUJER: Lucha, INFÓRMATE y saca la voz!